Aviso sobre el Título IX y la no discriminación

Para obtener información sobre el Título IX y la discriminación sexual de la Oficina de Derechos Civiles, visite: Título IX y discriminación por razón de sexo (ed.gov)
Con quién ponerse en contacto
En sus esfuerzos por promover la no discriminación y como es requerido por la ley, Huntsville ISD y TOPS no discrimina por motivos de raza, religión, color, origen nacional, género, sexo, discapacidad, edad, o cualquier otra base prohibida por la ley, en la prestación de servicios de educación, actividades y programas, incluyendo programas de CTE, y proporciona igualdad de acceso a los Boy Scouts y otros grupos de jóvenes designados. Los siguientes representantes distritales han sido designados para coordinar el cumplimiento de estos requisitos legales:
- Director Principal de Programas Especiales, para las preocupaciones relativas a la discriminación por motivos de discapacidad: Cynthia Cook, [email protected].
- Póngase en contacto con la Directora Ejecutiva, para cuestiones generales relacionadas con la discriminación: Kristina Nanini, [email protected]
- El Distrito designa a la siguiente persona para coordinar sus esfuerzos para cumplir con el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, según enmendado, para los estudiantes:
- Cargo: Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles y Operaciones Dirección: 441 FM 2821 East, Huntsville, TX 77320
Teléfono: 936.435.6300
- Cargo: Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles y Operaciones Dirección: 441 FM 2821 East, Huntsville, TX 77320
Definiciones
La discriminación contra un alumno se define como una conducta dirigida a un alumno por motivos de raza, color, religión, sexo, género, origen nacional, discapacidad, edad o cualquier otro motivo prohibido por la ley, que afecte negativamente al alumno.
El acoso prohibido a un alumno se define como una conducta física, verbal o no verbal basada en la raza, el color, la religión, el sexo, el género, la nacionalidad, la discapacidad, la edad o cualquier otro motivo prohibido por la ley que sea tan grave, persistente o generalizada que la conducta:
- Afecta a la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa, o crea un entorno educativo intimidatorio, amenazador, hostil u ofensivo;
- Tiene el propósito o el efecto de interferir de forma sustancial o injustificada en el rendimiento académico del alumno; o
- Afecte negativamente de otro modo a las oportunidades educativas del alumno.
- El acoso prohibido incluye la violencia en el noviazgo, tal como se define en esta política.
Ejemplos de acoso prohibido pueden incluir lenguaje ofensivo o despectivo dirigido a las creencias o prácticas religiosas, acento, color de piel o necesidad de alojamiento de otra persona; conducta amenazante, intimidatoria o humillante; bromas ofensivas, insultos, calumnias o rumores; agresión física o asalto; exhibición de graffiti o material impreso que promueva estereotipos raciales, étnicos u otros estereotipos negativos; u otros tipos de conducta agresiva como robo o daños a la propiedad.
El acoso sexual de un estudiante por parte de un empleado del Distrito o de Stride incluye tanto las insinuaciones sexuales bienvenidas como las no bienvenidas; las peticiones de favores sexuales; la conducta física, verbal o no verbal con motivación sexual; u otra conducta o comunicación de naturaleza sexual cuando:
- Un empleado del Distrito o de Stride hace creer al estudiante que debe someterse a la conducta para participar en un programa o actividad escolar, o que el empleado tomará una decisión educativa en función de si el estudiante se somete o no a la conducta; o
- La conducta es tan grave, persistente o generalizada que:
- Afecte a la capacidad del alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa, o afecte negativamente de cualquier otro modo a las oportunidades educativas del alumno; o
- Crea un entorno educativo intimidatorio, amenazador, hostil o abusivo.
Relaciones sociales románticas o inapropiadas entre los estudiantes y el Distrito o Stride
empleados están prohibidas. Cualquier relación sexual entre un estudiante y un empleado del Distrito o de Stride
empleado está siempre prohibida, aunque sea consentida.
El acoso sexual de un estudiante, incluido el acoso cometido por otro estudiante, incluye insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones de favores sexuales o conducta física, verbal o no verbal con motivación sexual cuando la conducta es tan grave, persistente o generalizada que..:
- Afecta a la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa, o crea un entorno educativo intimidatorio, amenazador, hostil u ofensivo;
- Tiene el propósito o el efecto de interferir de forma sustancial o injustificada en el rendimiento académico del alumno; o
- Afecte negativamente de otro modo a las oportunidades educativas del alumno.
Ejemplos de acoso sexual a un alumno pueden incluir insinuaciones sexuales; tocar partes íntimas del cuerpo o coaccionar el contacto físico de naturaleza sexual; bromas o conversaciones de naturaleza sexual; y otras conductas, comunicaciones o contactos de motivación sexual. El contacto físico necesario o permisible, como ayudar a un niño cogiéndole de la mano, consolarlo con un abrazo u otro contacto físico que no pueda interpretarse razonablemente como de naturaleza sexual, no constituye acoso sexual.
El acoso por razón de sexo incluye conductas físicas, verbales o no verbales basadas en el sexo del alumno, la expresión por parte del alumno de características percibidas como estereotipadas para el sexo del alumno o el hecho de que el alumno no se ajuste a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad. A efectos de esta política, el acoso por razón de sexo se considera acoso prohibido si la conducta es tan grave, persistente o generalizada que la conducta:
- Afecta a la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa, o crea un entorno educativo intimidatorio, amenazador, hostil u ofensivo;
- Tiene el propósito o el efecto de interferir de forma sustancial o injustificada en el rendimiento académico del alumno; o
- Afecte negativamente de otro modo a las oportunidades educativas del alumno.
Ejemplos de acoso por razón de sexo dirigido contra un estudiante, independientemente de la orientación sexual o identidad de género real o percibida del estudiante o del acosador, pueden incluir bromas ofensivas, insultos, calumnias o rumores; agresión física o asalto; conducta amenazante o intimidatoria; u otros tipos de conducta agresiva como robo o daños a la propiedad.
Procedimientos de notificación
Informe del estudiante
Cualquier estudiante que cree que él o ella ha experimentado una conducta prohibida o cree que otro estudiante ha experimentado una conducta prohibida debe informar inmediatamente de los presuntos actos a un maestro, consejero escolar, director, otro empleado TOPS, o el funcionario apropiado del Distrito que figuran en esta política, por correo electrónico, teléfono o conferencia.
Informe del empleado
Cualquier empleado TOPS que sospecha o recibe aviso de que un estudiante o grupo de estudiantes tiene o puede haber experimentado una conducta prohibida deberá notificar inmediatamente al Director Ejecutivo.
Procedimientos de notificación alternativos
Un alumno no estará obligado a denunciar una conducta prohibida a la persona que presuntamente la haya cometido. Una denuncia contra el Director Ejecutivo puede hacerse directamente al Superintendente Adjunto del Distrito, quien designará a una persona apropiada para llevar a cabo una investigación.
Informes puntuales
Las denuncias de conductas prohibidas se realizarán lo antes posible tras el presunto acto o el conocimiento del presunto acto. El hecho de no informar inmediatamente puede perjudicar la capacidad de la escuela para investigar y abordar la conducta prohibida.
Aviso a los padres
El Director Ejecutivo o su designado deberá notificar de inmediato a los padres de cualquier estudiante presuntamente han experimentado una conducta prohibida por un empleado TOPS u otro adulto.
Investigación del Informe
TOPS podrá solicitar, pero no exigirá, un informe escrito. Si el informe se presenta oralmente, el Director Ejecutivo lo reducirá a la forma escrita.
Evaluación inicial
Tras la recepción o notificación de un informe, el Director Ejecutivo determinará si las alegaciones, en caso de ser probadas, constituirían una conducta prohibida tal y como se define en esta política. En caso afirmativo, el Director Ejecutivo emprenderá inmediatamente una investigación, a menos que la investigación requiera un informe a un departamento de policía local para una investigación penal.
Acción provisional
Si procede, e independientemente de que esté pendiente una investigación penal o reglamentaria sobre la presunta conducta, el Director Ejecutivo adoptará sin demora medidas provisionales calculadas para abordar la conducta prohibida o el acoso antes de que finalice la investigación del centro.
Declaración de no discriminación
El Distrito Escolar Independiente de Huntsville y la Educación Técnica y Profesional no discriminan por motivos de raza, religión, color, origen nacional, sexo o discapacidad en la prestación de educación o el acceso a los beneficios de los servicios educativos, actividades y programas, incluyendo programas vocacionales, de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada; y el Título II de la Ley de Americanos con Discapacidades. Bill Roberts, Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles y Operaciones en 441 FM 2821 East, Huntsville, TX / 936.435.6300, ha sido designado para coordinar el cumplimiento de estos requisitos legales.
En cumplimiento con los requisitos del Título IX, 34 C.F.R. § 106.45 (b)(10), Huntsville ISD ha proporcionado la capacitación requerida a todo el personal del Título IX, incluyendo el Coordinador del Título IX del Distrito, Bill Roberts, Superintendente Asistente de Servicios y Operaciones Estudiantiles en 441 FM 2821 East, Huntsville, TX / 936.435.6300 el 11 de agosto de 2020.
Esta formación puede consultarse accediendo al enlace que figura a continuación:
En cumplimiento con los requisitos del Título IX, 34 C.F.R. § 106.45 (b)(10), Huntsville ISD ha proporcionado la capacitación requerida a todo el personal del Título IX, incluyendo el Coordinador del Título IX del Distrito, Bill Roberts, Superintendente Asistente de Servicios y Operaciones Estudiantiles en 441 FM 2821 East, Huntsville, TX / 936.435.6300 el 19 de octubre de 2020.
Además, los administradores del Título IX de la Escuela Preparatoria en Línea de Texas han asistido a la "Conferencia de Administradores del Título IX" de Eichelbaum Wardell Hansen Powell & Muñoz P.C.. Los materiales de esta conferencia en cumplimiento con la Sección 106.45(b)(10)(i)(D) de las regulaciones se pueden encontrar aquí.
Esta formación puede consultarse accediendo al enlace que figura a continuación:
Cada beneficiario debe designar y autorizar al menos a un empleado, denominado en este documento Coordinador del Título IX, para coordinar sus esfuerzos para cumplir con sus responsabilidades en virtud del Título IX y esta parte. Si un beneficiario tiene más de un Coordinador del Título IX, debe designar a uno de sus Coordinadores del Título IX para que mantenga la supervisión final de esas responsabilidades y garantice el cumplimiento coherente del beneficiario con sus responsabilidades en virtud del Título IX y esta parte.
Procedimiento de reclamación del Título IX
El beneficiario deberá adoptar, publicar y aplicar procedimientos de reclamación acordes con los requisitos de § 106.45y, si corresponde § 106.46que prevean la resolución rápida y equitativa de quejas presentadas por estudiantes, empleados u otras personas que participen o intenten participar en el programa o actividad educativa del beneficiario, o por el Coordinador del Título IX, en las que se alegue cualquier acción que el Título IX o esta parte prohíban.