Aviso sobre el Título IX y la no discriminación

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Con quién ponerse en contacto

En sus esfuerzos por promover la no discriminación y como es requerido por la ley, Huntsville ISD y TOPS no discrimina por motivos de raza, religión, color, origen nacional, género, sexo, discapacidad, edad, o cualquier otra base prohibida por la ley, en la prestación de servicios de educación, actividades y programas, incluyendo programas de CTE, y proporciona igualdad de acceso a los Boy Scouts y otros grupos de jóvenes designados. Los siguientes representantes distritales han sido designados para coordinar el cumplimiento de estos requisitos legales:


Definiciones

La discriminación contra un alumno se define como una conducta dirigida a un alumno por motivos de raza, color, religión, sexo, género, origen nacional, discapacidad, edad o cualquier otro motivo prohibido por la ley, que afecte negativamente al alumno.

El acoso prohibido a un alumno se define como una conducta física, verbal o no verbal basada en la raza, el color, la religión, el sexo, el género, la nacionalidad, la discapacidad, la edad o cualquier otro motivo prohibido por la ley que sea tan grave, persistente o generalizada que la conducta:

Ejemplos de acoso prohibido pueden incluir lenguaje ofensivo o despectivo dirigido a las creencias o prácticas religiosas, acento, color de piel o necesidad de alojamiento de otra persona; conducta amenazante, intimidatoria o humillante; bromas ofensivas, insultos, calumnias o rumores; agresión física o asalto; exhibición de graffiti o material impreso que promueva estereotipos raciales, étnicos u otros estereotipos negativos; u otros tipos de conducta agresiva como robo o daños a la propiedad.

El acoso sexual de un estudiante por parte de un empleado del Distrito o de Stride incluye tanto las insinuaciones sexuales bienvenidas como las no bienvenidas; las peticiones de favores sexuales; la conducta física, verbal o no verbal con motivación sexual; u otra conducta o comunicación de naturaleza sexual cuando:

  • Un empleado del Distrito o de Stride hace creer al estudiante que debe someterse a la conducta para participar en un programa o actividad escolar, o que el empleado tomará una decisión educativa en función de si el estudiante se somete o no a la conducta; o
  • La conducta es tan grave, persistente o generalizada que:
    • Afecte a la capacidad del alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa, o afecte negativamente de cualquier otro modo a las oportunidades educativas del alumno; o
    • Crea un entorno educativo intimidatorio, amenazador, hostil o abusivo.

Relaciones sociales románticas o inapropiadas entre los estudiantes y el Distrito o Stride

empleados están prohibidas. Cualquier relación sexual entre un estudiante y un empleado del Distrito o de Stride

empleado está siempre prohibida, aunque sea consentida.

El acoso sexual de un estudiante, incluido el acoso cometido por otro estudiante, incluye insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones de favores sexuales o conducta física, verbal o no verbal con motivación sexual cuando la conducta es tan grave, persistente o generalizada que..:

  • Afecta a la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa, o crea un entorno educativo intimidatorio, amenazador, hostil u ofensivo;
  • Tiene el propósito o el efecto de interferir de forma sustancial o injustificada en el rendimiento académico del alumno; o
  • Afecte negativamente de otro modo a las oportunidades educativas del alumno.

Ejemplos de acoso sexual a un alumno pueden incluir insinuaciones sexuales; tocar partes íntimas del cuerpo o coaccionar el contacto físico de naturaleza sexual; bromas o conversaciones de naturaleza sexual; y otras conductas, comunicaciones o contactos de motivación sexual. El contacto físico necesario o permisible, como ayudar a un niño cogiéndole de la mano, consolarlo con un abrazo u otro contacto físico que no pueda interpretarse razonablemente como de naturaleza sexual, no constituye acoso sexual.

El acoso por razón de sexo incluye conductas físicas, verbales o no verbales basadas en el sexo del alumno, la expresión por parte del alumno de características percibidas como estereotipadas para el sexo del alumno o el hecho de que el alumno no se ajuste a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad. A efectos de esta política, el acoso por razón de sexo se considera acoso prohibido si la conducta es tan grave, persistente o generalizada que la conducta:

  • Afecta a la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa, o crea un entorno educativo intimidatorio, amenazador, hostil u ofensivo;
  • Tiene el propósito o el efecto de interferir de forma sustancial o injustificada en el rendimiento académico del alumno; o
  • Afecte negativamente de otro modo a las oportunidades educativas del alumno.

Ejemplos de acoso por razón de sexo dirigido contra un estudiante, independientemente de la orientación sexual o identidad de género real o percibida del estudiante o del acosador, pueden incluir bromas ofensivas, insultos, calumnias o rumores; agresión física o asalto; conducta amenazante o intimidatoria; u otros tipos de conducta agresiva como robo o daños a la propiedad.

Procedimientos de notificación

Informe del estudiante

Cualquier estudiante que cree que él o ella ha experimentado una conducta prohibida o cree que otro estudiante ha experimentado una conducta prohibida debe informar inmediatamente de los presuntos actos a un maestro, consejero escolar, director, otro empleado TOPS, o el funcionario apropiado del Distrito que figuran en esta política, por correo electrónico, teléfono o conferencia.

Informe del empleado

Cualquier empleado TOPS que sospecha o recibe aviso de que un estudiante o grupo de estudiantes tiene o puede haber experimentado una conducta prohibida deberá notificar inmediatamente al Director Ejecutivo.

Procedimientos de notificación alternativos

Un alumno no estará obligado a denunciar una conducta prohibida a la persona que presuntamente la haya cometido. Una denuncia contra el Director Ejecutivo puede hacerse directamente al Superintendente Adjunto del Distrito, quien designará a una persona apropiada para llevar a cabo una investigación.

Informes puntuales

Las denuncias de conductas prohibidas se realizarán lo antes posible tras el presunto acto o el conocimiento del presunto acto. El hecho de no informar inmediatamente puede perjudicar la capacidad de la escuela para investigar y abordar la conducta prohibida.

Aviso a los padres

El Director Ejecutivo o su designado deberá notificar de inmediato a los padres de cualquier estudiante presuntamente han experimentado una conducta prohibida por un empleado TOPS u otro adulto.

Investigación del Informe

TOPS podrá solicitar, pero no exigirá, un informe escrito. Si el informe se presenta oralmente, el Director Ejecutivo lo reducirá a la forma escrita.

Evaluación inicial

Tras la recepción o notificación de un informe, el Director Ejecutivo determinará si las alegaciones, en caso de ser probadas, constituirían una conducta prohibida tal y como se define en esta política. En caso afirmativo, el Director Ejecutivo emprenderá inmediatamente una investigación, a menos que la investigación requiera un informe a un departamento de policía local para una investigación penal.

Acción provisional

Si procede, e independientemente de que esté pendiente una investigación penal o reglamentaria sobre la presunta conducta, el Director Ejecutivo adoptará sin demora medidas provisionales calculadas para abordar la conducta prohibida o el acoso antes de que finalice la investigación del centro.


Declaración de no discriminación

El Distrito Escolar Independiente de Huntsville y la Educación Técnica y Profesional no discriminan por motivos de raza, religión, color, origen nacional, sexo o discapacidad en la prestación de educación o el acceso a los beneficios de los servicios educativos, actividades y programas, incluyendo programas vocacionales, de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada; y el Título II de la Ley de Americanos con Discapacidades. Bill Roberts, Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles y Operaciones en 441 FM 2821 East, Huntsville, TX / 936.435.6300, ha sido designado para coordinar el cumplimiento de estos requisitos legales.

En cumplimiento con los requisitos del Título IX, 34 C.F.R. § 106.45 (b)(10), Huntsville ISD ha proporcionado la capacitación requerida a todo el personal del Título IX, incluyendo el Coordinador del Título IX del Distrito, Bill Roberts, Superintendente Asistente de Servicios y Operaciones Estudiantiles en 441 FM 2821 East, Huntsville, TX / 936.435.6300 el 11 de agosto de 2020.

Esta formación puede consultarse accediendo al enlace que figura a continuación:


En cumplimiento con los requisitos del Título IX, 34 C.F.R. § 106.45 (b)(10), Huntsville ISD ha proporcionado la capacitación requerida a todo el personal del Título IX, incluyendo el Coordinador del Título IX del Distrito, Bill Roberts, Superintendente Asistente de Servicios y Operaciones Estudiantiles en 441 FM 2821 East, Huntsville, TX / 936.435.6300 el 19 de octubre de 2020.


Cada beneficiario debe designar y autorizar al menos a un empleado, denominado en este documento Coordinador del Título IX, para coordinar sus esfuerzos para cumplir con sus responsabilidades en virtud del Título IX y esta parte. Si un beneficiario tiene más de un Coordinador del Título IX, debe designar a uno de sus Coordinadores del Título IX para que mantenga la supervisión final de esas responsabilidades y garantice el cumplimiento coherente del beneficiario con sus responsabilidades en virtud del Título IX y esta parte.